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ORDEN de 13 de noviembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca una lista de espera de becas de formación en prácticas en el Instituto Aragonés de Estadística para Diseño y Edición de Publicaciones.

Publicado el 15/12/2000 (Nº 150)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 13 de noviembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca una lista de espera de becas de formación en prácticas en el Instituto Aragonés de Estadística para Diseño y Edición de Publicaciones.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo convoca una lista de espera de becas de formación en prácticas en el Instituto Aragonés de Estadística para Diseño y Edición de Publicaciones.

BASES:

1. Requisitos.

1.1. Para optar a esta beca los solicitantes deberán haber completado al menos un Ciclo Formativo de Grado Superior dentro de las siguientes Familias Profesionales: --Artes Gráficas.

--Artísticas.

--Comunicación, Imagen y Sonido.

1.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón (ubicado en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza, o en plaza de los Sitios, 7, 50001 Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca (plaza Cervantes, 1, 1º), en Teruel (General Pizarro, 1), y en cualquiera de las unidades de registro previstas por la Orden de 20 de diciembre de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3. Las solicitudes estarán formadas por la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

b) Certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

c) "Currículum vitae" del aspirante, con indicación de estudios complementarios, publicaciones, cursillos, becas obtenidas, trabajos de investigación realizados y cualquier otra actividad o mérito que el solicitante considere oportuno alegar.

d) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluidos en la presente convocatoria.

Los méritos alegados deberán ser acreditados con la documentación pertinente, no siendo valorados aquellos que no se encuentren debidamente documentados.

2. Plazo de solicitud.

La beca convocada podrá solicitarse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Selección.

3.1. La selección de becarios se efectuará por una Comisión formada por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Economía Vocales: Director del Instituto Aragonés de Estadística, Jefa de Area de Estadísticas Sociodemográficas, representante del Gabinete de Comunicación de Presidencia.

Secretario: Funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de la Dirección General de Economía.

3.2. La Comisión valorará las propuestas de los solicitantes de conformidad con el siguiente baremo: Otras titulaciones oficiales distinta de la que se alegue como requisito (titulación principal) que mantengan relación con la beca solicitada, hasta 2 puntos.

--1 punto por cada titulación superior universitaria.

--0,7 puntos por cada titulación media universitaria.

--0,7 puntos por cada Ciclo Formativo Superior.

--0,4 puntos por cada título diferente a los tres anteriores.

Calificación final del Ciclo formativo, hasta 3 puntos.

--3 puntos a las calificaciones comprendidas entre 9 y 10.

--2 puntos a las calificaciones comprendidas entre 7,1 y 8,9.

--1 punto a las calificaciones comprendidas entre 6,1 y 7 --0,5 puntos a las calificaciones comprendidas entre 5 y 6.

Cursos de formación que mantengan relación con la beca solicitada y con diploma oficial, hasta 3 puntos.

--0,1 punto por cada curso recibido de duración inferior a 40 horas lectivas.

--0,3 puntos por cada curso recibido de duración igual o superior a 40 horas lectivas.

--0,2 puntos por cada curso impartido de duración inferior a 40 horas lectivas.

--0,6 puntos por cada curso impartido de duración igual o superior a 40 horas lectivas.

Cursos de formación en aplicaciones informáticas de edición electrónica, diseño gráfico, edición de imágenes y diseño gráfico de páginas Web; hasta 3 puntos.

--0,5 puntos por cada curso recibido de duración inferior a 40 horas lectivas.

--1 punto por cada curso recibido de duración igual o superior a 40 horas lectivas.

Por experiencia laboral en materia relacionada con la beca solicitada, hasta 2 puntos.

--0,2 puntos por cada mes completo de experiencia en dependencias de la Diputación General de Aragón.

--0,1 puntos por cada mes completo de experiencia en otros sitios.

La última fase de la selección se efectuará mediante una entrevista personal a los candidatos que obtengan más valoración en los epígrafes anteriores del baremo, hasta 3 puntos.

3.3. Se confeccionará una lista de espera con los aspirantes seleccionados que se realizará por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3.4. La adjudicación de una beca de formación en prácticas estará supeditada a las posibilidades materiales del Instituto Aragonés de Estadística y a la disponibilidad de crédito presupuestario, resultando incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayudas similares concedidas por Entidades públicas o privadas, siendo esta ofrecida al primer candidato que figure en la lista de espera y así sucesivamente, la incorporación se producirá en los tres días siguientes a su aceptación por el interesado.

3.5. En caso de renuncia o incumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases, la beca será ofrecida al primer candidato que figure en la lista de reserva y así sucesivamente.

4. Dotación anual y devengo.

4.1. Las beca estará dotada con 1.500.000 pesetas. Durante el año en curso, la beca devengará el importe proporcional al tiempo de disfrute de la misma y en las mismas condiciones de un año completo.

4.2. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a contratar una póliza de seguros de accidentes en favor del becario seleccionado, en tanto esté en el ejercicio de sus funciones.

4.3. Asimismo, en caso de ser necesario que el becario efectúe desplazamientos a consecuencia de los trabajos que se le asignen, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental.

5. Periodo de disfrute.

El período de disfrute de la beca abarcará desde el momento de incorporación, o en su caso, desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo ser prorrogada por tres años consecutivos. La dotación anual de la beca prorrogada experimentará un incremento igual al Indice de Precios de Consumo, condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

6. Obligaciones del becario.

6.1. El becario desarrollará sus actividades en la jornada y las dependencias asignadas por el Instituto Aragonés de Estadística.

6.2. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con la Diputación General de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

6.3. Anualmente cada becario elaborará una memoria en la que se haga constar el alcance de las actividades desarrolladas.

7. Certificado en prácticas.

El Instituto Aragonés de Estadística, a la vista de la memoria de actividades presentada por el becario, expedirá el correspondiente certificado de los trabajos realizados.

8. Incidencias.

8.1. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.

8.2. La beca podrá ser rescindida por incumplimiento de las obligaciones inherentes al becario.

9. La lista de espera caducará el 31 de diciembre de 2002, salvo otra convocatoria de características similares.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2000.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE